GERENCIA GENERAL / COORDINACIÓN DE OBLIGACIONES DIVERSAS DEL ESTADO

INDEMNIZACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989

RESOLUCIONES DEFENSORIA DEL PUEBLO AÑO 2014
CON DICTAMEN DENEGADO NO VINCULANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA (Anteriores a la vigencia de la Ley 4381/11 Art. 3°)*

C. I. NºNOMBRES Y APELLIDOS DE LOS BENEFICIARIOSC. I. NºNOMBRES Y APELLIDOS DE LA VÍCTIMARES. DPFECHA DE RESOLUCIONCANTIDAD DE JORNALESJORNAL MININOSUMA TOTAL GS.
1211,675RAMON BENICIO ALVARENGA4044/30/20141,00070,15670,156,000
22,159,611ANGELINA GIMENEZ DE CABALLERO4054/30/20141,00070,15670,156,000
355,431ROMUALDO ROMAN4926/9/20142,50070,156175,390,000
46,219,112ELIODORO GONZALEZ5146/13/20141,00070,15670,156,000
51,816,657BUENAVENTURA CASTILLO6177/3/20141,00070,15670,156,000
62,448,764CELESTINA BOGADO DE BORDON8108/27/20141,00070,15670,156,000
71,611,955MARTIN GALO BRACHO RIVEROS9569/23/20141,00070,15670,156,000
TOTAL596,326,000

* LEY 4381/11 «QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1° y 3° DE LA LEY N° 838/96 «QUE INDEMNIZA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989″ Y SUS MODIFICATORIAS»
Art. 3° Inc. b) «La Procuraduría General de la República emitirá un dictamen sobre la solicitud de la indemnización en un plazo de treinta días corridos, perentorios e improrrogables, a contar desde la recepción de los documentos y pruebas pertinentes. Si el referido dictamen fuere favorable, la Defensoría del Pueblo dictará resolución en ese sentido; caso contrario, la Defensoría del Pueblo rechazará la solicitud. Ambas resoluciones deberán ser fundadas. El rechazo de la solicitud podrá ser recurrido judicialmente ante lo contencioso – administrativo».

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