GERENCIA GENERAL / COORDINACIÓN DE OBLIGACIONES DIVERSAS DEL ESTADO

INDEMNIZACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989

RESOLUCIONES DEFENSORIA DEL PUEBLO AÑO 2018
CON DICTAMEN DENEGADO NO VINCULANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA (Anteriores a la vigencia de la Ley 4381/11 Art. 3°)*

C. I. NºNOMBRES Y APELLIDOS DE LOS BENEFICIARIOSC. I. NºNOMBRES Y APELLIDOS DE LA VÍCTIMAOBSERVACIONESRES. DPFECHA DE RESOLUCIONCANTIDAD DE JORNALESJORNAL MININOSUMA TOTAL GS.
14,319,764OLINDA ALMADA DE IRIGOITIADICTAMEN PGR Nº 1070/091815/29/20181,00078,50578,505,000
24,207,521ITALO DELMIRIO JARA TORRESDICTAMEN PGR Nº 1942/103227/17/20181,00081,25281,252,000
34,207,520NICOLAS JARA TORRESDICTAMEN PGR Nº 1987/103237/17/20181,00081,25281,252,000
41,507,825ROBERTO ROWINSKY BARBOZADICTAMEN PGR Nº 70/063457/30/20181,00081,25281,252,000
5313,450LIDIA PRIMITIVA TORRES DE BAEZDICTAMEN N° 303/104809/18/20181,00081,25281,252,000
TOTAL403,513,000

* LEY 4381/11 «QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1° y 3° DE LA LEY N° 838/96 «QUE INDEMNIZA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989″ Y SUS MODIFICATORIAS»
Art. 3° Inc. b) «La Procuraduría General de la República emitirá un dictamen sobre la solicitud de la indemnización en un plazo de treinta días corridos, perentorios e improrrogables, a contar desde la recepción de los documentos y pruebas pertinentes. Si el referido dictamen fuere favorable, la Defensoría del Pueblo dictará resolución en ese sentido; caso contrario, la Defensoría del Pueblo rechazará la solicitud. Ambas resoluciones deberán ser fundadas. El rechazo de la solicitud podrá ser recurrido judicialmente ante lo contencioso – administrativo».

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