GERENCIA GENERAL / COORDINACIÓN DE OBLIGACIONES DIVERSAS DEL ESTADO

INDEMNIZACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989

RESOLUCIONES DEFENSORIA DEL PUEBLO AÑO 2015
CON DICTAMEN DENEGADO NO VINCULANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA (Anteriores a la vigencia de la Ley 4381/11 Art. 3°)*

C. I. NºNOMBRES Y APELLIDOS DE LOS BENEFICIARIOSC. I. NºNOMBRES Y APELLIDOS DE LA VÍCTIMARES. DPFECHA DE RESOLUCIONCANTIDAD DE JORNALESJORNAL MININOSUMA TOTAL GS.
193,994,094ZULMA EVELIN PEDERSEN FIGUEREDO5405/5/20151,00070,15670,156,000
2EN DEFENSORIA DEL PUEBLO2,063,228VIRGINIA MUJICA MEZA10078/13/20151,00070,15670,156,000
TOTAL140,312,000

* LEY 4381/11 «QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1° y 3° DE LA LEY N° 838/96 «QUE INDEMNIZA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989″ Y SUS MODIFICATORIAS»
Art. 3° Inc. b) «La Procuraduría General de la República emitirá un dictamen sobre la solicitud de la indemnización en un plazo de treinta días corridos, perentorios e improrrogables, a contar desde la recepción de los documentos y pruebas pertinentes. Si el referido dictamen fuere favorable, la Defensoría del Pueblo dictará resolución en ese sentido; caso contrario, la Defensoría del Pueblo rechazará la solicitud. Ambas resoluciones deberán ser fundadas. El rechazo de la solicitud podrá ser recurrido judicialmente ante lo contencioso – administrativo».

Scroll al inicio