GERENCIA GENERAL / COORDINACIÓN DE OBLIGACIONES DIVERSAS DEL ESTADO
INDEMNIZACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989
RESOLUCIONES DEFENSORIA DEL PUEBLO AÑO 2015
CON DICTAMEN DENEGADO NO VINCULANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA (Anteriores a la vigencia de la Ley 4381/11 Art. 3°)*
Nº | C. I. Nº | NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS BENEFICIARIOS | C. I. Nº | NOMBRES Y APELLIDOS DE LA VÍCTIMA | RES. DP | FECHA DE RESOLUCION | CANTIDAD DE JORNALES | JORNAL MININO | SUMA TOTAL GS. |
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1 | 93,994,094 | ZULMA EVELIN PEDERSEN FIGUEREDO | 540 | 5/5/2015 | 1,000 | 70,156 | 70,156,000 | ||
2 | EN DEFENSORIA DEL PUEBLO | 2,063,228 | VIRGINIA MUJICA MEZA | 1007 | 8/13/2015 | 1,000 | 70,156 | 70,156,000 | |
TOTAL | 140,312,000 |
* LEY 4381/11 «QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1° y 3° DE LA LEY N° 838/96 «QUE INDEMNIZA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989″ Y SUS MODIFICATORIAS»
Art. 3° Inc. b) «La Procuraduría General de la República emitirá un dictamen sobre la solicitud de la indemnización en un plazo de treinta días corridos, perentorios e improrrogables, a contar desde la recepción de los documentos y pruebas pertinentes. Si el referido dictamen fuere favorable, la Defensoría del Pueblo dictará resolución en ese sentido; caso contrario, la Defensoría del Pueblo rechazará la solicitud. Ambas resoluciones deberán ser fundadas. El rechazo de la solicitud podrá ser recurrido judicialmente ante lo contencioso – administrativo».