GERENCIA GENERAL / COORDINACIÓN DE OBLIGACIONES DIVERSAS DEL ESTADO

INDEMNIZACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989

RESOLUCIONES CON DICTAMEN DENEGADO NO VINCULANTE
DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
(Anteriores a la vigencia de la Ley 4381/11 Art. 3°)*

AÑOCANTIDAD DE RESOLUCIONES REMITIDAS A LA CODECANTIDAD APROXIMADA DE BENEFICIARIOSIMPORTE TOTAL
12013DP Nº 90/13 al DP Nº 1246/13195,665,500
22014DP Nº 13/14 al DP Nº 1302/147596,326,000
32015DP Nº 06/15 al DP Nº 1032/1520140,312,000
42016DP Nº 73/16 al DP Nº 165/16277,410,500
52017000
62018DP Nº 181/18 al DP 480/185403,513,000
72019DP Nº 14/19 al DP 568/195618,654,000
82020DP Nº 189/20 al DP 273/202269,888,000
92021DP Nº 45/21 al DP 126/21101,413,217,000
102022DP Nº 7/22 al DP 422/22537,997,827,500
TOTAL10511,612,813,500

* LEY 4381/11 «QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1° y 3° DE LA LEY N° 838/96 «QUE INDEMNIZA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989″ Y SUS MODIFICATORIAS»
Art. 3° Inc. b) «La Procuraduría General de la República emitirá un dictamen sobre la solicitud de la indemnización en un plazo de treinta días corridos, perentorios e improrrogables, a contar desde la recepción de los documentos y pruebas pertinentes. Si el referido dictamen fuere favorable, la Defensoría del Pueblo dictará resolución en ese sentido; caso contrario, la Defensoría del Pueblo rechazará la solicitud. Ambas resoluciones deberán ser fundadas. El rechazo de la solicitud podrá ser recurrido judicialmente ante lo contencioso – administrativo».

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