GERENCIA GENERAL / COORDINACIÓN DE OBLIGACIONES DIVERSAS DEL ESTADO

INDEMNIZACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989

RESOLUCIONES DEFENSORIA DEL PUEBLO AÑO 2019
CON DICTAMEN DENEGADO NO VINCULANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
(Anteriores a la vigencia de la Ley 4381/11 Art. 3°)*

C. I. NºNOMBRES Y APELLIDOS DE LOS BENEFICIARIOSC. I. NºNOMBRES Y APELLIDOS DE LA VÍCTIMARES. DPFECHA DE RESOLUCIONCANTIDAD DE JORNALESJORNAL MININOSUMA TOTAL GS.
12,457,004LISANDRO OSMAR CANTERO GONZALEZ141/17/20191,00081,25281,252,000
2982,895MERCEDES RODRIGUEZ GARCIA151/17/20191,00081,25281,252,000
3118,836RAMON BITTAR CHAER301/22/201950081,25240,626,000
41,305,991JUAN BAUTISTA CARDOZO BAEZ214 75814-05-2009 13-11-201920054,18710,837,400
TOTAL213,967,400

* LEY 4381/11 «QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1° y 3° DE LA LEY N° 838/96 «QUE INDEMNIZA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989″ Y SUS MODIFICATORIAS»
Art. 3° Inc. b) «La Procuraduría General de la República emitirá un dictamen sobre la solicitud de la indemnización en un plazo de treinta días corridos, perentorios e improrrogables, a contar desde la recepción de los documentos y pruebas pertinentes. Si el referido dictamen fuere favorable, la Defensoría del Pueblo dictará resolución en ese sentido; caso contrario, la Defensoría del Pueblo rechazará la solicitud. Ambas resoluciones deberán ser fundadas. El rechazo de la solicitud podrá ser recurrido judicialmente ante lo contencioso – administrativo».

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