GERENCIA GENERAL / COORDINACIÓN DE OBLIGACIONES DIVERSAS DEL ESTADO

INDEMNIZACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989

RESOLUCIONES DEFENSORIA DEL PUEBLO AÑO 2016
CON DICTAMEN DENEGADO VINCULANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
(Posteriores a la vigencia de la Ley 4381/11 Art. 3°)*

AÑO
RES.
C. I. NºNOMBRES Y APELLIDOS
HEREDEROS
C. I. NºNOMBRES Y APELLIDOS DEL BENEFICIARIO
(VICTIMA DIRECTA O HIJO)
RES.
DP
FECHA
DE
RESOLUCION
CANTIDAD
DE
JORNALES
JORNAL
MINIMO
SUMA
TOTAL GS.
120162,610,592MIGUELA BEATRIZ SPAINI NUÑEZ209
580
4/03/2016
30/06/2017
1,00070,15670,156,000
22016356,493TIMOTEO GONZALEZ RODRIGUEZ24531/03/20161,00070,15670,156,000
32016395,463BLADIMIR CORREA PANIAGUA26806/04/20161,00070,15670,156,000
420162,069,837ANDRES ARISTIDES PEREZ34010/05/20161,00070,15670,156,000
520164,387,184JUAN EVANGELISTA RIOS LLAMAS 35111/05/20161,00070,15670,156,000
TOTAL350,780,000

* LEY 4381/11 «QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1° y 3° DE LA LEY N° 838/96 «QUE INDEMNIZA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989″ Y SUS MODIFICATORIAS»
Art. 3° Inc. b) «La Procuraduría General de la República emitirá un dictamen sobre la solicitud de la indemnización en un plazo de treinta días corridos, perentorios e improrrogables, a contar desde la recepción de los documentos y pruebas pertinentes. Si el referido dictamen fuere favorable, la Defensoría del Pueblo dictará resolución en ese sentido; caso contrario, la Defensoría del Pueblo rechazará la solicitud. Ambas resoluciones deberán ser fundadas. El rechazo de la solicitud podrá ser recurrido judicialmente ante lo contencioso – administrativo».

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